Objeto:
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Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
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Beneficiarios:
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Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
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Requisitos:
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Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas. Más información sobre requisitos
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Entidad competente:
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Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá: Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM). A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
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Contenido o cuantía:
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Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Más información sobre pago
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Pago:
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Trabajadores por cuenta ajena: En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. Trabajadores por cuenta propia: El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
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Impresos:
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Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta. Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, mantendrán su validez los actualmente vigentes, según la disposición transitoria 1ª del RD 625/2014, de 18 de julio.
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Documentación:
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Documentos acreditativos de la identidad del trabajador. Documentos relativos a la cotización. Más información sobre documentación
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Pérdida ó suspensión:
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Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico. Más información
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Extinción:
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Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento. Más información
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Duración:
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Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.
Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6. Más información sobre duración
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Otros datos de interés:
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Otros informes médicos de control Desempleo / Incapacidad temporal Incapacidad temporal / Desempleo Declaración de alta médica a propuesta de la entidad gestora ó de la mutua Regímenes especiales El trabajador no tendrá derecho al subsidio durante las situaciones de huelga o cierre patronal. Procedimiento de determinación de la contingencia causante de la incapacidad Preguntas más frecuentes
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