Sección Sindical UGT Qipro

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Resumen de excedencias

¿Una pausa necesaria o un riesgo profesional?

Descubre los matices detrás de las excedencias laborales.

Las excedencias laborales ofrecen un equilibrio entre la vida laboral y personal. Desde viajar hasta cuidar de la familia, son una opción para la calidad de vida. Sin embargo, plantean desafíos como el impacto en la carrera y la estabilidad financiera. 

En este artículo echaremos un vistazo a las características principales de cada una de las diferentes excedencias que puedes utilizar, si lo consideras necesario.

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Cuadro de excedencias

Descarga el cuadro de excedencias en pdf >>>

PERMISO SIN SUELDO

 Para lo que quieras, no es necesario que lo motives

Para trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa

Puedes optar por un permiso de una duración máxima de un mes, o bien fraccionaria en dos periodos de un máximo de 15 días, uno en cada semestres

La empresa puede denegar si más de un 3 % de la plantilla se ha acogido a este tipo de permiso en esas fechas

SI.

Nota: computa a efectos de antigüedad.

El trabajador se incorporará a su puesto de trabajo de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante

FORZOSA

Se concederá por la designación o elección del trabajador publico para un cargo que imposibilite la asistencia al trabajo.

No hay limitación en cuanto a la antigüedad en la empresa.

La duración cargo publico, mas el mes siguiente, como máximo.
No, no se puede denegar.
Si. En el mes siguiente al cese del cargo publico

VOLUNTARIA (Art. 33)

Para lo que tu quieres, no es necesario que lo motives.
Para trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa.
Un mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.
Una vez ejercitado este derecho, no se podrá volver a utilizar hasta pasados 4 años desde la finalización de la anterior excedencia.

No, pero si que los trabajadores que soliciten el reingreso tendrán preferencia de reincorporación frente a nuevas contrataciones en caso de vacantes.

CUIDADO DE HIJOS

Para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales.

Padres, madres o tutores.

Un máximo de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o , en su caso, desde la resolución judicial o administrativa.
Si 2 o mas trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

– Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
– Transcurrido el primer año, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o nivel equivalente.
– No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia reconocida oficialmente como familia numerosa, la reserva de puesto se extenderá un máximo de 15 meses en caso de familia numerosa general y de 18 meses en caso de familia numerosa especial.

CUIDADO DE FAMILIARES

Para atender a un cuidado de un familiar que por razones accidentes, de edad o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Un máximo de 3 años.
Si 2 o mas trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

– Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
– Transcurrido el primer año, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o nivel equivalente.
– No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia reconocida oficialmente como familia numerosa, la reserva de puesto se extenderá un máximo de 15 meses en caso de familia numerosa general y de 18 meses en caso de familia numerosa especial.

Consulta todas las excedencias reguladas en nuestro ordenamiento jurídico. Descarga el listado completo:

* DOCUMENTO ELABORADO POR EL SERVICIO DE ESTUDIOS DE LA CONFEDERACIÓN DE UGT