1.- ¿Quién tiene derecho a hacer huelga?
Todos los profesionales de QIPRO SOLUCIONES S.L., tanto indefinidos como temporales e independientemente del Proyecto en el que estén destinados.
2.-¿Cuándo es la huelga?
Se ha convocado la huelga indefinida desde el lunes 6 de febrero, a partir de ahí según los acontecimientos decidiremos cuando se desconvoca y en caso de tener que tomar una decisión relevante se consultará con la plantilla.
3.- ¿Es necesario avisar a la empresa?
En ningún caso es necesario comunicar a la empresa la decisión de hacer o no huelga. Es más, el simple hecho de que la empresa pregunte al empleado, puede considerarse una vulneración del derecho de huelga (con lo cual el trabajador no está obligado a responder).
Por tanto, al estar debidamente anunciada, el día de la huelga el empleado puede directamente no presentarse el día acordado en su puesto de trabajo o no conectarse al teletrabajo.
4.- ¿Qué ocurre con el sueldo durante los días que dure la huelga?
Durante la huelga, el contrato de trabajo se suspende, por lo que el empleado no tiene derecho a salario. Se descontará de la nómina el sueldo correspondiente a los días en los que el empleado falte a su puesto según la siguiente fórmula:
Suelo bruto anual /365
5.- ¿Pueden acceder los huelguistas al centro de trabajo?
Los huelguistas sí pueden acceder a la empresa, y tienen derecho a reunirse en ella, siempre que no obstaculicen el derecho al trabajo de quienes no apoyan el paro y, por supuesto, sin violencia.
6.- ¿Es posible contratar empleados para sustituir a los huelguistas?
Los empresarios no podrán contratar a empleados para sustituir a los huelguistas. El objetivo que se persigue al hacer huelga, es presionar a las empresas, que se ven perjudicadas si los empleados no están en sus puestos de trabajo. Esa presión, perdería eficacia, en caso de que se permitiese contratar a empleados que sustituyan a los que están en huelga.
7.- ¿Qué es un piquete?
Los piquetes informativos son voluntarios que tienen como objetivo realizar publicidad de la huelga de forma pacífica. Pueden intentar convencer a sus compañeros para que no vayan a trabajar, pero nunca forzarlos ni coaccionarlos.
8.- ¿Qué deben hacer los empleados que no desean apoyar la huelga?
Los empleados que no quieran secundar la huelga, tienen derecho a acudir a sus puestos de trabajo con normalidad. Los piquetes informativos están permitidos, pero no pueden impedir que los trabajadores que lo deseen, continúen con su actividad laboral.
9.- ¿Cómo afecta a las vacaciones el ejercicio del derecho de huelga?
Las vacaciones no se ven afectadas por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duración ni en su retribución.
10.- Qué pasa si se está de vacaciones el día de la huelga?
No ocurre nada. Si el trabajador o trabajadora está de vacaciones, previamente aprobadas, la empresa no puede hacerle ningún tipo de descuento.
11.- ¿Qué pasa con quienes libran el día de huelga?
Nada. La empresa no puede llamarlos para que acudan ese día a su puesto de trabajo.
12.- ¿Se le puede cambiar el horario a un trabajador?
No se puede cambiar para cubrir el puesto dejado por un huelguista.
13.- ¿Puede ser sancionado el trabajador por hacer huelga?
El empresario no puede despedir, ni sancionar a los trabajadores por el simple hecho de hacer huelga. Si lo hace, estaría vulnerando el derecho fundamental a la huelga y su decisión sería declarada nula por un Tribunal.
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