EDIFICIO CAIXABANK
(C/ DEPORTISTA JESUS HERNANDEZ TITO)
Como ya sabéis tras la comunicación de la empresa la sede de QIPRO Murcia se trasladará a partir de septiembre a otro edificio situado a unos 5 kms del actual centro.
Cuando se produce un traslado o cambio de centro de trabajo por decisión empresarial y el nuevo centro se encuentra en la misma localidad y no exige un cambio de residencia para el trabajador se trata de una decisión recogida en las facultades organizativas de la empresa, las cuales se integran dentro del poder de dirección empresarial para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo no sustanciales (art. 5.1.c y art. 20 del Estatuto de los Trabajadores). Recientemente, el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 15 de junio de 2021 (rcud 3696/2018), ha ratificado este criterio.
Por lo tanto, debemos adelantar que el próximo cambio que viviremos en septiembre no se califica como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni tampoco da derecho al trabajador a rescindir su contrato.Desde el día de hoy el Comité de empresa junto con el Comité de seguridad y salud vamos a trabajar para garantizar que el nuevo Centro de trabajo en Juan Carlos I cumpla con las condiciones óptimas para desempeñar nuestra labor diaria. Además también vamos a priorizar el tema del aparcamiento, dada la escasez de plazas de parking en esa zona de Murcia, para buscar la mejor solución para todos.
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