CONSULTA PLANTEADA ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y CUYA RESPUESTA TIENE CARÁCTER VINCULANTE: SUBROGACION QIPRO
Desde el Comité de empresa, tras la gran confusión y multitud de dudas entre los compañeros y que de inmediato se trasladan al sindicato, hemos hecho la consulta ante la Dirección general de Tributos.
La consulta plantea si existen dos pagadores en caso de subrogación en base a la obligación que ello supone de tener que presentar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.
Conclusión de la respuesta emitida por la Dirección general de Tributos:
Tal subrogación lleva a concluir que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos a percibir por el trabajador de la empresa cedente, la nueva empresa mantiene su condición de mismo empleador.
Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que aquel límite se corresponde con el de 22.000 euros anuales, procediendo así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto de forma obligada, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
EN CASO DE SUBROGACIÓN NO SE CONSIDERAN 2 PAGADORES A EFECTOS DE DECLARACION DE LA RENTA.
Hemos velado para que dicho traspaso de actividad se realizara en los términos y condiciones que nos trasladaron, por lo que damos por finalizada la labor de vigilancia que nos corresponde.
Enlace a la consulta interpuesta la Agencia Tributaria: Pincha aqui
En NUM-CONSULTA debeis poner el codigo V2292-16.
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