Elevada consulta a nuestros SSJJ, compartimos con vosotros la respuesta recibida sobre la nueva herramienta de control:
Los artículos 38 de la Constitución y 20 del ET. Consagran con carácter general el derecho empresarial de vigilancia y control sobre el correcto cumplimiento de la prestación laboral del trabajador.
No obstante este derecho no constituye una facultad omnímoda y se encuentra limitada por el respeto a los Derechos Fundamentales del trabajador que son prevalentes.
En consecuencia, el conflicto existente en el ejercicio de ambos derechos exige que la medida de control empresarial adoptada y limitativa de derechos fundamentales supere el oportuno juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, esto es:
- Que la medida adoptada resulte susceptible de alcanzar el fin propuesto (juicio de idoneidad).
- Que no exista otra medida más moderada para alcanzar con igual eficacia el fin perseguido (juicio de necesidad).
- Que la medida adoptada resulte ponderada por derivarse de la misma más beneficios para el interés general que los perjuicios que genera (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
Cuestión distinta es que, como veremos, se pretenda implementar incumpliendo los requisitos legalmente previstos en el Articulo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Por todo ello, y para los compañeros que consideren oportuno presentarselo a la empresa, hemos elaborado un escrito en el que se manifiesta la negativa a utilizar dicha herramienta hasta que se cumpla con lo que establece la ley: Descargar escrito en pdf.
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