Una sentencia del Tribunal Supremo establece igualdad de condiciones laborales entre teletrabajo y trabajo presencial.
En un fallo trascendental, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que fortalece los derechos de los trabajadores en modalidad de teletrabajo, equiparándolos a los que desempeñan sus labores de forma presencial en las oficinas. La resolución establece que las empresas, especialmente aquellas dedicadas a servicios como los Call Center, no pueden exigir a sus empleados que recuperen el tiempo perdido debido a interrupciones ajenas a su voluntad, como cortes de suministro eléctrico o fallos en la conexión a internet.
Además, la sentencia desestima la apelación de una empresa que pretendía descontar el tiempo destinado al uso del baño de otros permisos, como el tiempo de comida o descanso visual estipulados en el convenio. Este pronunciamiento se fundamenta en el principio de igualdad de trato y derechos para los trabajadores, sin importar si realizan sus funciones de forma presencial o remota.
La decisión judicial también subraya la vigencia de las regulaciones sobre teletrabajo, incluso más allá de la situación pandémica. Asegura que los empleados que trabajan a distancia no deben sufrir perjuicios en sus condiciones laborales y deben recibir las mismas prestaciones y derechos que tendrían si trabajaran en las instalaciones de la empresa.
Este fallo no solo proporciona claridad y protección a los teletrabajadores en España, sino que también marca un hito relevante en la legislación laboral del país. Con estas medidas, se busca fomentar una relación laboral justa y equitativa, adaptada a las nuevas formas de trabajo que han adquirido mayor relevancia en los últimos tiempos.
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