El Gobierno ha confirmado la ampliación de Permiso de Paternidad, que será de cuatro semanas a partir del 1 de enero de 2017. Esta medida ya se contemplaba en la Ley de Igualdad de 2011, pero su puesta en marcha se ha demorado más de cinco años.
Os indicamos algunos detalles a tener en cuenta:
– El permiso por paternidad se suma al permiso que existe por nacimiento de hijo, bien regulado en los Convenios o en el Estatuto de los Trabajadores.
– En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá el derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por paternidad.
– En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, sin coincidir en el mismo progenitor los permisos de maternidad y paternidad (aunque el permiso de maternidad puede ser compartido).
– Cobras el 100% de tu salario.
– Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.
– Si llegas a un acuerdo con tu empresa puedes disfrutar parcialmente este permiso, como mínimo al 50%.
– Debemos preavisar a nuestra empresa de que haremos uso de este permiso.
– Para disfrutar del permiso es necesario haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años anteriores o al menos 360 días durante toda la vida laboral.
Relacionado
Málaga y Murcia el 1 de mayo de 2024
Aumento del 5% del SMI 2024
Justificantes de permisos