Tenemos 22 días laborables, a disfrutar en el año natural, en período/s fijado/s de común acuerdo entre empresario y trabajador.
Estos 22 días podrá ser fraccionado hasta en tres periodos, siendo preciso para el disfrute del tercero el acuerdo entre ambas partes. Se disfrutara entre el 1 de Febrero y el 15 de enero. El trabajador se le aprobarán las fechas que le correspondan en el mes de febrero.
También disponemos de seis días de asuntos propios, los cuales no se podrán disfrutar de forma continuada más de dos días. Se debe pedir como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de disfrute. Se autorizaran los días de asuntos propios siempre que no existan razones técnicas, organizativas o de producción que impidan su concesión.
Las vacaciones y licencias retribuidas pendientes de disfrute sólo se pagarán y cotizarán en caso de que ya haya finalizado la relación laboral.
Si durante tus vacaciones causas baja médica no pierdes los días de vacaciones que te coincidan con la baja médica, los podrás disfrutar posteriormente en otra fecha. Bastará con que lo solicites a la empresa y llevar el parte de baja correspondiente.
No debe Influir en la creación de la tabla de vacaciones los permisos de matrimonio u otros permisos que puedan solicitarse por cualquier compañero.
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