Guía informativa sobre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y la Acción Sindical en este ámbito.
Las mutuas, antes denominadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad, y ahora simplemente “colaboradoras con la Seguridad Social”, son entidades “privadas” sin ánimo de lucro que tradicionalmente se han encargado de la gestión de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
Esto es así hasta 1994, momento a partir del cual se inicia un proceso de asunción paulatina de funciones que ha culminado en el año 2015, con la aprobación de la denominada “Ley de Mutuas”. Es precisamente en 1994 cuando comienzan a intervenir en los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común), asumiendo el control de la prestación económica.
Desde entonces, se ha ido modificando el marco normativo de la incapacidad temporal bajo el pretexto siempre de controlar el gasto, en una única dirección: incremento de los controles sobre los trabajadores enfermos y externalización del control de la IT.
El trasfondo de todas las reformas operadas en el marco de esta prestación ha sido, y sigue siendo, privatizar de manera sigilosa y encubierta, no sólo una prestación pública sino la propia asistencia sanitaria. Permitir la intervención de las mutuas en la gestión de la incapacidad temporal, habilitándolas para suspender y extinguir la prestación, realizar pruebas diagnósticas y tratamientos médicos, someter al trabajador a un control que ya es ejercido por el Sistema Público de Salud e incluso, por el propio INSS, y permitir la posibilidad de suscribir convenios con la sanidad pública para la realización de pruebas y tratamientos supone privatizar la red sanitaria pública en favor de asociaciones privadas de empresarios.
Recientemente se han publicado dos normas de enorme trascendencia en este ámbito, y sobre todo, con gran repercusión sobre los intereses de los trabajadores. Por un lado, el RD 625/2014, de 18 de julio, donde se regula una parte importante de la gestión y control de las bajas por contingencia común (desarrollada a través de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio), y por otro, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, donde se regula el régimen jurídico de las Mutuas.
Ambas son importantes pero destaca la primera, en la medida en que modifica determinados aspectos de la gestión de la incapacidad temporal, y por consiguiente se alteran las funciones de los sujetos que intervienen en los procesos de IT, desde médicos de atención primaria, pasando por el INSS y por supuesto las mutuas. Como aspectos más novedosos destacamos:
1. Los únicos que pueden seguir dando bajas y altas en contingencias comunes (en procesos de duración inferior a los 365 días) son los médicos de atención primaria. Los médicos de las mutuas podrán proponer el alta médica.
2. Los procesos de incapacidad temporal se clasifican en 4 tipos:
• Procesos de duración muy corta: Inferior a 5 días naturales.
• Procesos de duración corta: de 5 a 30 días naturales.
• Procesos de duración media: de 31 a 60 días naturales.
• Procesos de duración larga: Superior a 61 días naturales.
3. Los partes de confirmación ya no se expedirán y recogerán semanalmente, sino en función de la duración estimada de la baja. De esta forma, cuando:
• La duración de la baja sea inferior a 5 días: alta y baja en el mismo momento.
• La duración de la baja tenga una duración entre 5-30 días; primer parte de confirmación a los 7 días, el resto cada 14 días como máximo.
• La duración de la baja tenga una duración entre 30-60 días; primer parte de confirmación a los 7 días, el resto cada 28 días como máximo.
• La duración de la baja tenga una duración superior a 61 días; primer parte de confirmación a los 7 días, el resto cada 35 días como máximo.
4. Cambian los informes complementarios y de control que realizan los médicos de atención primaria, a los que podrán acceder el INSS y la mutua.
5. Cambian los modelos de baja/alta y partes de confirmación.
6. Se modifica el momento a partir del cual la mutua puede ejercer el control de la IT, que ahora será a partir del mismo día de la baja.
7. Se crea el procedimiento de suspensión cautelar de la prestación en aquellos casos, en los que el trabajador no acuda a la cita de la mutua (actos de comprobación), y no lo justifique en tiempo y forma.
8. Cambian los plazos para comunicar la baja y el alta a la empresa:
• 3 días hábiles: entrega parte de baja.
• 24 horas: entrega parte de alta.
• 3 días hábiles para entregar la baja o la confirmación al INSS o a la mutua en el caso de pérdida del empleo con derecho a prestación.
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