Cuando una persona es llamada a formar parte de una mesa electoral en España, se le reconocen los siguientes derechos:
- Derecho a ser informado: La persona tiene derecho a recibir información clara y completa sobre sus obligaciones y derechos como miembro de una mesa electoral. Esta información suele ser proporcionada por la Administración Electoral correspondiente.
- Derecho a la compensación económica: La persona tiene derecho a recibir una compensación económica por su participación como miembro de la mesa electoral. Esta compensación está establecida por ley y cubre gastos de transporte, manutención y otros gastos relacionados.
- Derecho a la jornada laboral reducida: El día en que se desempeña la función de miembro de la mesa electoral, la persona tiene derecho a disfrutar de una jornada laboral reducida. Este derecho está protegido por ley y garantiza que el empleador no pueda penalizar o descontar el salario del trabajador por su participación en las elecciones.
- Derecho a la protección y seguridad: La persona tiene derecho a recibir protección y seguridad durante su participación en la mesa electoral. Esto implica que se deben tomar medidas para garantizar la integridad física y el bienestar de los miembros de la mesa electoral.
- Derecho a la formación: La persona tiene derecho a recibir formación adecuada para desempeñar su función como miembro de la mesa electoral. La Administración Electoral proporcionará la formación necesaria para que los miembros de la mesa comprendan sus tareas y responsabilidades.
- Derecho a la no discriminación: La persona tiene derecho a no ser discriminada por razones de género, raza, religión, opinión política u otras características personales durante su participación en la mesa electoral. Todas las personas deben ser tratadas de manera igualitaria y sin discriminación alguna.
Estos son algunos de los derechos fundamentales que se reconocen a una persona que es llamada a formar parte de una mesa electoral en España.
Cuando un trabajador coincide el día de las elecciones con su jornada laboral, se reconocen los siguientes derechos en España:
- Derecho al voto: Todo trabajador tiene el derecho fundamental de ejercer su derecho al voto en las elecciones. El empleador debe permitir al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo necesario para ejercer su voto. Puedes acudir a votar si tu jornada coincide al menos, en dos horas con el horario de la votación. Que es de 9:00h a 20:00h.
- Derecho a la jornada reducida: Si el horario de trabajo del empleado coincide con el horario de apertura de los colegios electorales, el trabajador tiene derecho a disfrutar de una jornada reducida para poder acudir a votar.
- Si el horario de trabajo coincide entre 2 y 4 horas : Permiso de 2 horas.
- Si coincide en 4 horas y 6 horas: Permiso de 3 horas.
- Si coincide en 6 horas o más: Permiso de 4 horas.
*La duración de la jornada reducida dependerá de la legislación electoral y puede variar según la comunidad autónoma.
- Si eres miembro de la mesa electoral, interventor/a: Puede disfrutar de un permiso retribuido el día de las elecciones y un permiso retribuido de 5 horas en la jornada laboral posteriormente a las elecciones.
- Si eres apoderado de la mesa electoral: Puede disfrutar de un permiso retribuido el día de las elecciones solamente.
- Derecho a la información: El empleador debe informar a sus empleados sobre los derechos y procedimientos relacionados con el ejercicio del voto en el ámbito laboral. Esto incluye informar sobre los horarios de apertura y cierre de los colegios electorales, así como las opciones disponibles para ejercer el voto por correo o en ausencia.
- Derecho a la no discriminación: El trabajador no puede ser discriminado o penalizado de ninguna manera por ejercer su derecho al voto. El empleador está obligado a respetar y proteger este derecho fundamental y no tomar represalias contra el trabajador por su participación en las elecciones.
Es importante tener en cuenta que estos derechos pueden estar regulados por leyes electorales específicas y pueden variar en cada comunidad autónoma. Además, es recomendable consultar el convenio colectivo y la legislación laboral aplicable para obtener información más detallada sobre los derechos del trabajador en caso de coincidencia entre la jornada laboral y el día de las elecciones.
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