GUIA DE NUEVOS PERMISOS LABORALES
A partir de la entrada en vigor de la última prórroga del Real Decreto-ley de medidas anticrisis, se han implementado nuevos permisos laborales en cumplimiento de la Ley de Familias. Estas disposiciones buscan brindar apoyo a los trabajadores en situaciones adversas y fortalecer la conciliación entre la vida laboral y familiar.
El texto se refiere a un Real Decreto Ley que modifica varias áreas del ordenamiento laboral. A continuación, se resumen los puntos más importantes:
- Modificación del concepto de discriminación:
- Se reforma el artículo 4.2.c ET para incluir el trato desfavorable hacia hombres o mujeres por ejercer sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral como una forma de discriminación. Esto garantiza que ambos géneros puedan disfrutar de estos permisos, independientemente de lo establecido en las normas o convenios.
- Modificación del derecho a adaptaciones en la duración y distribución de la jornada laboral:
- Se amplía el derecho a solicitar adaptaciones de la jornada laboral a las personas que necesiten cuidar de hijos mayores de doce años, cónyuges, parejas de hecho, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
- El proceso de solicitud se agiliza y se establecen plazos más cortos para la respuesta de la empresa. Además, se establecen criterios más estrictos para la denegación de las solicitudes.
- Ampliación de los permisos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar:
- Se amplía el permiso por matrimonio al registro de pareja de hecho.
- Se establecen permisos retribuidos de 5 días por enfermedad, accidente o alteraciones de la salud de familiares de hasta segundo grado o convivientes.
- También se otorgan permisos retribuidos por fallecimiento de cónyuges, parejas de hecho o parientes de segundo grado.
- Se introduce un nuevo permiso retribuido de 4 días por motivos médicos relacionados con familiares o personas convivientes. Este permiso también puede distribuirse por horas, brindando flexibilidad para adaptarse a diferentes circunstancias.
- Se garantiza de mejor forma el permiso de lactancia en caso de que dos personas trabajadoras lo soliciten por el mismo sujeto causante.
- Se amplía también la reducción de jornada de un máximo del 50% de la jornada por cuidados: ahora se incluye de forma expresa al cónyuge o pareja de hecho, quedando ahora más claro.
- Excedencia por cuidado de hijos, familiares o cónyuges:
- Se amplía la excedencia para incluir de manera explícita al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho. También se establecen requisitos y planes alternativos en caso de que dos personas trabajadoras soliciten esta excedencia por el mismo sujeto causante.
- Ampliación de permisos para familias monoparentales en casos de discapacidad del menor o nacimientos/adopciones múltiples:
- Se permite que las familias monoparentales disfruten de las mismas ampliaciones de permisos que las familias con dos progenitores en casos de discapacidad del menor o nacimientos/adopciones múltiples.
- Nuevo permiso parental no retribuido:
- Se establece un nuevo permiso para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por un período superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso tiene una duración máxima de ocho semanas y no es remunerado.
- Ampliación de los supuestos de nulidad en caso de extinción del contrato:
- Se incorpora a los supuestos de nulidad objetiva el despido de la persona trabajadora durante el nuevo permiso parental y la de aquellas personas que estén disfrutando de una adaptación de su jornada y su distribución, salvo que se demuestre la procedencia del despido.
- Modificación del cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida (DA 19 ET):
- Se incluye entre los supuestos el permiso parental.
Estas modificaciones buscan mejorar la conciliación entre la vida laboral y personal, ampliar los derechos de los trabajadores y promover la igualdad de género en el ámbito laboral.
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