Todos los trabajadores tienen derecho a hacer huelga, sin discriminación por tipo de contrato.
En ningún caso es necesario comunicar a la empresa la decisión de hacer o no hacer huelga. Es más, el simple hecho de que la empresa pregunte al empleado, puede considerarse una vulneración del derecho de huelga (con lo cual el trabajador no está obligado a responder). Por lo tanto, al estar debidamente anunciada una huelga, el empleado puede no presentarse el día acordado en su puesto de trabajo.
Durante la realización de una huelga el contrato del trabajador que la está realizando queda suspendido, por lo que el empleado no tiene derecho a salario alguno. Se descontará de la nómina el sueldo correspondiente a las horas que el empleado haya estado de huelga.
El trabajador que asista a una huelga no puede ser sancionado o despedido por el simple hecho de hacer huelga. Hacerlo supondría una vulneración del derecho de huelga, y dicha sanción o despido sería declarado nulo por cualquier tribunal.
En el siguiente formulario podrás calcular el coste que te supone asistir a una huelga:
Utiliza los datos de tu nómina para rellenar el formulario.
Nota: Pueden existir diferencias en los decimales de los importes debido a los redondeos. El resultado de este simulador no es vinculante para la sección sindical de UGT.
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