Es un derecho que tenemos todos los/as trabajadores/as, el cual se puede solicitar, una vez aprobado dicho periodo, puedes volver a la empresa.
Según el tipo de excedencia, el derecho a volver a la empresa conlleva volver a tu mismo puesto de trabajo o a cualquier otro, o tener preferencia para el reingreso en la empresa. El trabajador con al menos una antigüedad de un año tiene derecho a excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Hay que comunicárselo a la empresa por escrito (con 15 días de antelación), necesitas la confirmación por escrito. Se guarda la antigüedad que tuvieras antes de la excedencia. No se puede fraccionar, ni ampliar o reducir su duración a la ya pedida.
¿Qué hago cuando se termina la excedencia y me quiero reincorporar?
Se debe tener en cuenta que, para que el empleado pueda ejercitar el derecho preferente al reingreso, es necesario:
- Que se haya completado el periodo por el que se concedió la excedencia.
- Que el reingreso haya sido solicitado con 15 días de antelación de forma expresa (por escrito, burofax) por el propio trabajador antes de que se termine el plazo de la excedencia. Si no, su derecho se extingue por su no ejercicio, sin que pueda reclamar la reincorporación en la empresa.
Una vez reclamada la reincorporación, la empresa puede negarse a la misma, alegando que no hay ningún puesto vacante de igual o similar categoría. Si esto sucede debes estar pendiente de las nuevas contrataciones que se vayan produciendo y si tienen tu mismo perfil.
Hasta que no finalice la excedencia no tienes derecho a pedir la reincorporación. Pasado el periodo por el que se te concedió la excedencia, si pides reincorporarte y no hay plaza te quedas a la espera sin derecho a cobrar paro, ya que estás de baja voluntaria como consecuencia de la excedencia. Para tener derecho a paro, tienes que encontrar otro empleo que dure mínimo 3 meses, que se extinga por causa ajena a tu voluntad; vuelvas a pedir la reincorporación; no sea posible y entonces si puedes solicitar el paro que tengas acumulado, y que percibirás hasta que puedas reincorporarte o que lo agotes. Este tipo de excedencia está pensada para personal con contratación indefinida.
¿Puedo trabajar en otro sitio estando de excedencia voluntaria?:
No hay ningún problema, excepto si tuvieras una clausula válida de no concurrencia en tu contrato o incurrieras en la competencia desleal.
El pacto de no concurrencia, no competencia o plena dedicación, te impide trabajar para la competencia durante un tiempo después de finalizado tu contrato y tiene que venir reflejado por escrito en tu contrato, en un anexo o en un acuerdo posterior.
Para más información, ponte en contacto con tus delegados sindicales y te daremos una carta modelo para entregar a la empresa en el momento de pedir la excedencia y/o reincorporación.
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