Es un derecho que tenemos todos los/as trabajadores/as, el cual se puede solicitar, una vez aprobado dicho periodo, puedes volver a la empresa.
Según el tipo de excedencia, el derecho a volver a la empresa conlleva volver a tu mismo puesto de trabajo o a cualquier otro, o tener preferencia para el reingreso en la empresa.
Los trabajadores pueden solicitar un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de hijos, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa por adopción o acogimiento de hijos.
También por una duración no superior a tres años, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El tiempo de excedencia computará como antigüedad, y el período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada sin periodos mínimos y se puede ampliar y reducir.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo (15 meses si es familia numerosa de categoría genéralo 18 meses si se trata de categoría especial).
a) Categoría Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
b) Categoría General: las restantes unidades familiares.
No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
¿Se cotiza a la seguridad social en estos supuestos? Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos, (incluida la adopción y el acogimiento), tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva en la seguridad social. Por lo tanto, se generan prestaciones para la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Sólo 1 año de cotización efectiva para cuidado de familiar.
Relacionado
Excedencia forzosa
Excedencia voluntaria
Guía de excedencias, permisos y otros | Modelos de escritos