En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato.
El pago corresponde al I.N.S.S., el cual cotizará de forma efectiva para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente.
La duración del permiso:
- 16 semanas. A disfrutar:
- 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente después del parto;
- y las otras 10 semanas se disfrutarán en periodos semanales (acumuladas o interrumpidas) dentro de los 12 primeros meses desde el parto.
- Este permiso hay que comunicárselo por escrito a la empresa, indicando el periodo del mismo.
Requisitos:
- Cotización mínima de 180 días en los siete años anteriores al disfrute del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral
Características:
- Prestación económica del 100% de la base reguladora correspondiente.
- Lo abona la Seguridad Social. Sin costes para la empresa.
- No resta prestación por desempleo.
- En caso de extinción del contrato durante la situación de paternidad se mantiene esta prestación hasta la finalización del permiso.
Tramitación (sea maternidad o paternidad):
- Necesario preaviso del trabajador a la empresa por escrito.
Documentación necesaria:
- Modelo de solicitud de paternidad del I.N.S.S.
- Acreditación con D.N.I. original del padre y de la madre.
- Certificado de la empresa.
- Documentación acreditativa del nacimiento, adopción o acogimiento con presentación del parte hospitalario del nacimiento con libro de familia actualizado de ambos o conjunto.
- Iban de la cuenta para percibir dicha presentación.
Dónde se tramita:
- La solicitud se dirigirá a cualquiera de los centros de atención e información del INSS.
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