Sección Sindical UGT Qipro

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Permiso de paternidad


En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador  tendrá derecho a la suspensión del contrato.

El pago corresponde al  I.N.S.S., el cual cotizará de forma efectiva para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente.

 La duración del permiso:

  • 16 semanas. A disfrutar:
    • 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente después del parto;
    • y las otras 10 semanas se disfrutarán en periodos semanales (acumuladas o interrumpidas) dentro de los 12 primeros meses desde el parto.
  • Este permiso hay que comunicárselo por escrito a la empresa, indicando el periodo del mismo.

Requisitos:

  • Cotización  mínima de 180 días en los siete años anteriores al disfrute del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral 

Características:

  • Prestación económica del 100% de la base reguladora correspondiente. 
  • Lo abona la Seguridad Social. Sin costes para la empresa.
  • No resta prestación por desempleo.
  • En caso de extinción del contrato durante la situación de paternidad se mantiene esta prestación hasta la finalización del permiso.

Tramitación (sea maternidad o paternidad):

  • Necesario preaviso del  trabajador a la empresa por escrito.

Documentación necesaria:

  • Modelo de solicitud de paternidad del I.N.S.S.                                       
  • Acreditación  con D.N.I. original del padre y de la madre.                                  
  • Certificado de la empresa.                                                                   
  • Documentación acreditativa del nacimiento, adopción o acogimiento con presentación del parte hospitalario del nacimiento con libro de familia actualizado de ambos o conjunto.
  • Iban de la cuenta para percibir dicha presentación.

Dónde se tramita: 

  • La solicitud se dirigirá a cualquiera de los centros de atención e información del INSS.